jueves, 3 de mayo de 2012

Accidente en el Trayecto


Ejemplo:

Todas las mañanas, Juan salió desde su casa en Macul a la oficina donde trabaja hace más de 3 años; una importante compañía ubicada en Providencia. Sin embargo, debe pasar a dejar a su hijo de 15 años al Colegio, por lo que es necesario desviarse varias cuadras hacia el norte. Francisco sale con varios minutos de anticipación así es que conduce tranquilo y a la defensiva.
Es un día de alto tránsito y por motivos ajenos es impactado por una micro de la locomoción colectiva. Afortunadamente va solo y sufre un pequeño dolor en el cuello, producto del impacto posterior que le infringe la pesada maquina. ¿Sufrió Francisco un accidente de trayecto?
Revisemos la reglamentación sobre accidentes del trabajo. La Ley 16.744 establece en su artículo 5º:
“Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”
Aquellos ocurridos en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores.
Aquello que sean sufridos por dirigentes de instituciones sindicales, a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos legales.

Veamos algunas precisiones:

  • Se entiende por trayecto directo el recorrido lógico, habitual y frecuente que el trabajador realiza para llegar a su trabajo, independiente del medio de transporte que utilice, pudiendo ser un automóvil, microbús, metro, bicicleta o caminando.
  • Deja de ser trayecto directo, tanto de ida o de regreso, cuando el trabajador interrumpe el recorrido para realizar cualquier actividad ajena al trayecto.

Ej: pasar a realizar una compra, saludar un pariente o simplemente pasar a tomarse un refrigerio.
  • Si es habitual y frecuente pasar a dejar a los niños al colegio, jardín o sala cuna, con la consiguiente pérdida de lógica del recorrido, es considerado trayecto directo y por lo tanto cualquier lesión ocurrida será acogida por la Ley.
  • Cuando por una situación eventual se deja el trayecto directo y ocurre una lesión, ésta no será cubierta por la Ley.
  • Se entiende por habitación al lugar donde el trabajador pernoctó la noche anterior, no necesariamente su domicilio. No está demás aclarar que se refiere al inmueble y no al dormitorio.
  • El trayecto se inicia o termina, al ingreso o salida de la vía pública.
  • Las lesiones a que hace referencia la disposición legal, corresponden a lesiones tanto físicas como sicológicas. Además, considera la reposición de aparatos ortopédicos, lentes o prótesis, si es que sufren daño.
  • Las lesiones no necesariamente deben generarse en un choque o atropello, la mordedura de un perro, doblarse el pie o ser víctima de un asalto están consideradas.
  • La creencia de que hay un tiempo máximo para realizar el trayecto es errada. Va a depender del horario en que salió de su trabajo, el medio de transporte y las condiciones del transito. Tampoco tiene gran relevancia el horario de trabajo establecido por contrato, lo importante es la hora que salió de su trabajo (pudo quedarse terminando un proyecto, trabajando horas extras o en una reunión prolongada).
  • Para personas que tienen actividad en terreno y que inician su día visitando a un cliente o terminan la jornada en una obra, el trayecto se inicia o finaliza en estos lugares. Lo mismo ocurre si parte a visitar una obra o termina su jornada en ella.

¿Qué beneficio otorga esta Ley?

1.- Beneficios médicos o de salud:
a) Atención médica, quirúrgica y dental;
b) Hospitalización, si fuere necesario a juicio del facultativo tratante;
c) Medicamentos y productos farmacéuticos;
d) Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación;
e) Rehabilitación física y reeducación profesional; y
 f) Los gastos de traslado y cualquier otro que sea necesario para el
otorgamiento de estas prestaciones.

2.- Beneficios económicos:
a) Subsidio por incapacidad temporal (100% del sueldo del trabajador, se
calcula en base al promedio de los últimos 3 meses): se entiende por
incapacidad temporal aquel tiempo (días) que el trabajador no puede asistir
a su trabajo debido a la lesión sufrida.
b) Indemnización por incapacidad permanente: si la pérdida de capacidad de
ganancia es superior a 15% e inferior a 40%, se pagará por una sola vez un
monto máximo de 15 veces el sueldo, depeniendo del grado de invalidez
otorgada.
c) Pensión por incapacidad permanente: si la disminución de la capacidad de
ganancia es igual o superior a un 40% e inferior a un 70%, el accidentado o
enfermo tendrá derecho a una pensión mensual, cuyo monto será
equivalente al 35% del sueldo base.
d) Pensión por incapacidad total: se considera incapacidad total aquella
superior al 70% de la capacidad de ganancia, corresponde una pensión del
70% del sueldo base. Se considerará gran inválido a quien requiere del
auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida. En
caso de gran invalidez, la víctima tendrá derecho a un suplemento de
pensión, mientras permanezca en tal estado, equivalente a un 30% de su
sueldo base.
e) Pensión de Supervivencia: si el accidente produjere la muerte del afiliado,
el cónyuge, sus hijos legítimos, sus hijos fuera del matrimonio, o adoptivos,
la madre de sus hijos fuera del matrimonio, así como también los
ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán
derecho a pensiones de supervivencia en conformidad a la Ley.

¿Qué debemos hacer si tenemos un Accidente de Trayecto?

“La responsabilidad de acreditar el accidente de trayecto corresponde al trabajador”.
De acuerdo a la Ley 16.744 un accidente de trayecto se acredita mediante cualquiera de los siguientes medios de prueba:

1. Parte policial.
2. Certificado de atención médica del centro asistencial que le otorgó la primera atención de urgencia.
3. Dos testigos del accidente.
Cuando el trabajador se dirige inmediatamente a un servicio de atención de la mutualidad donde esta afiliada su empresa  por un accidente del trayecto, se considera este hecho válido como medio de prueba.
¡Algunas recomendaciones!:
SI tiene un accidente de trayecto por leve que sea, no subdimensione la lesión, pensando que en la noche pasará. Asista de todos modos, aunque sea de carácter preventivo al servicio médico de la mutual al cual esta afiliada la empresa. Informe siempre a su jefatura directa y a Recursos Humanos.
Mantenga a su familia informada sobre este seguro, ellos pueden ser de mucha
utilidad si usted sufre un accidente, al avisar oportunamente a la empresa.
Los accidentes del trayecto, están cubiertos por la Ley 16.744 y es de nuestra responsabilidad su correcta denuncia y comprobación.

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